Arbitraje Internacional e Instrumentos de Financiamiento
del Comercio Internacional
El arbitraje se define como el proceso
de compra y venta simultanea de un titulo o un activo en diferentes mercados
con el objetivo de aprovechar desequilibrios en sus mercados cambiarios o
financieros y obtener un beneficio libre
de riesgo y sin apalancamiento.
El mecanismo de arbitraje tiende a devolver el
equilibrio de los mercados mediante el equilibrio de las fuerzas de oferta y
demanda.
Los
mercados que presentan la posibilidad de ser arbitrados son aquellos en que interviene
el concepto de “paridad”, tales como en:
1. El mercado de bienes, a través de las variables Precio
e Inflación
2. El mercado de capitales, a través de la variable Tasa
de Interés
3. El mercado de divisas, a través de la variable Tipo de
Cambio
Existen varias formas de arbitraje. El
arbitraje triangular consiste en un sistema de tres puntos que significa tres
plazas de mercado distintas, involucra tres plazas y tres monedas, éste es un
proceso por el cual un operador de arbitraje se aprovecha de un desajuste entre
los tipos de cambio y de tres monedas diferentes. A través de la compra y venta
de estas monedas en particular, el operador de arbitraje obtiene un beneficio
libre de riesgo. Para que sea lucrativo, el tipo de cambio directo debe ser
diferente al tipo de cambio cruzado o lo que significa que los tipos de cambio
no deben estar alineados. En este arbitraje, si la vuelta completa en una
dirección provoca una pérdida, la vuelta en el sentido contrario genera una
utilidad.
La regla general de arbitraje nos
señala que si la diferencia en las tasas de interés es mayor que la prima a
plazo (o en el cambio esperado en el tipo spot), hay que invertir en la moneda
que produzca mayor interés y si la diferencia en las tasas de interés es menor
que la prima a plazo (o en el cambio esperado en el tipo spot), hay que
invertir en la moneda que tenga menor rendimiento.
El Arbitraje de Interés Cubierto (Covered
Interest Arbitrage - CIA):
Es una estrategia de inversión, que surge cuando el mercado no esta en
equilibrio y existe un potencial de ganancia “sin riesgo” o libre de riesgo.
Aquí el árbitro que reconoce dicho desequilibrio actúa para sacar ventaja del
mismo e invierte en cualquier moneda que ofrezca el mayor rendimiento sobre una
base cubierta. El arbitraje de tasas de interés es un tipo de arbitraje. Por ejemplo: invertir pesos
chilenos en dólares, luego tomar un deposito en dólares por 3 meses
aprovechando el alza en la tasa de interés en EE.UU., y finalmente, vender a
plazos los dólares que se recibirán a futuro, para luego aprovechar la
devaluación de la moneda en Chile, obteniendo más pesos por dólar, generando
una ganancia adicional en los tres meses, esta sería una ganancia inmediata y
libre de riesgo.
El
Arbitraje de Interés Descubierto (Uncovered Interest Arbitrage - UIA): Es una estrategia que se presenta
cuando se cumple la condición de no uso de un contrato a plazo para protegerse
de la exposición al riesgo cambiario (la transacción es “descubierta” porque el
inversionista no vende a plazo los ingresos en la moneda que produce más
rendimiento y elige permanecer descubierto y acepta el riesgo de cambiar la
moneda con más alto rendimiento por la moneda de menor rendimiento al final del
periodo), es cuando un inversionista pide prestado en un país y en una moneda
con tasa de interés relativamente bajo y convierte dicho producto en una moneda
que ofrece una tasas de interés mucho más altas. Por ejemplo: tomar un crédito en Chile (en pesos chilenos)
donde actualmente los intereses son menores al 2% anual y luego invertirlos en
Brasil (adquiriendo el Real Brasileño) durante un periodo de tiempo, a una tasa
superior en dicho país que está alrededor del 5% anual.
Los
instrumentos de pago más conocidos en el comercio internacional son:
Las Cartas de Crédito o Crédito Documentario: Es el medio de pago más
utilizado en operaciones de comercio exterior, en relación a un convenio
comercial entre partes situadas en países diferentes. Por este medio un BANCO
EMISOR, actuando de acuerdo a las instrucciones
de su CLIENTE IMPORTADOR u ordenante,
autoriza a un BANCO CORRESPONSAL para que haga pago al EXPORTADOR por
las mercaderías exportadas cuando esta haya cumplido los términos de
intercambio (Incoterms) y que se haga entrega de los documentos requeridos.
La Cobranza Extranjera o Cobranza Documentaria: Se trata de un servicio
especializado entregado por los Banco, mediante el que se efectúa el cobro de
una exportación a un deudor extranjero, en la que no ha mediado una carta de
crédito habiéndose basado solo en la confianza de las partes. El exportador
envía la mercadería y entrega los documentos de embarque al banco para que este
haga el cobro al importador. El Importador no podrá desaduanar hasta que el
banco le entregue los documentos previo pago de los documentos al exportador. Es
un trámite muy sencillo, de bajo costo. No hubo crédito a las partes.
La Orden de Pago Internacional: Es el sistema de pagos
más simple por cuanto no existe crédito entre las partes y estas se rigen solo
por su acuerdo en un ambiente de fuerte confianza mutua. De este modo el
exportador envía las mercaderías y los documentos de embarque directamente al
importador extranjero. Este último, en la misma confianza, requiere a su banco
la emisión de una instrucción de pago al exportador, por un monto determinado
que no debe acreditar, sino para acceder al mercado de divisas si lo requiere.
La Orden de pago se hace llegar al exportador utilizando la red de
corresponsales quienes aplican comisiones por su servicio. Es un servicio
barato, rápido y seguro en cuanto a la transferencia del dinero.
Los métodos más
conocidos de financiamiento del comercio internacional son los siguientes:
PAE: (Pagaré a Exportadores en Chile)
En general es un Crédito que se otorga
al exportador en la moneda extranjera que corresponda según el acuerdo
comercial, con el objeto de financiar una exportación.
Los PAE
están exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475), solo
si la exportación ha sido debidamente acreditada. También pueden ser otorgados
en pesos CL o en UF.
Para el caso de PYMES el PAE puede
optar a garantía CORFO por hasta el 50% del crédito.
Se paga una vez recibido y liquidado
el respectivo RETORNO.
El Forfaiting (Sobre Cartas de Crédito)
En términos generales es una operación
de financiamiento de exportaciones similar al Factoring Sin Recurso, que se
aplica sobre Cartas de Crédito con pago a plazo y que hayan sido
previamente confirmadas por el
banco Corresponsal. (Anticipa hasta el 100% del valor factura comercial)
La confirmación es por escrito (Swift)
señalando que los documentos de embarque están conformes o que se han
solucionado las eventuales discrepancias.
Confirming (Internacional)
Acuerdo
entre dos partes en virtud del cual una le encarga a otra todos los aspectos
relativos a la gestión de pago a sus proveedores externos.
La entidad
financiera asume el pago de las facturas de su cliente a los proveedores de
esta, en las condiciones que se le indiquen. La entidad financiera puede retrasar el cargo
a su cliente o anticipar el pago al proveedor con cobro de intereses,
gastos y comisiones. En el Confirming Internacional
el importador comunica a sus proveedores
de la existencia del contrato de confirming para el pago de las facturas a su
cargo. En el caso de Comex, el confirming se concreta con un contrato entre la
entidad financiera y el importador, suele ser anual y prorrogable
automáticamente por anualidades sucesivas. Intervienen: Cliente
nacional, Proveedor extranjero y Entidad Financiera. El Cliente es quien
compró la mercadería o el servicio y es el obligado al pago de la factura. El
Proveedor es quien vendió la mercadería o prestó el servicio.
El
Factoring internacional (Factorage)
Es un
servicio financiero que permite que los exportadores puedan anticipar sus
flujos provenientes de sus negocios internacionales mediante la cesión de sus
facturas a un Factor, bajo condición que
estas se encuentren debidamente embarcadas y facturadas. El principal beneficio
para el exportador es el otorgar liquidez a sus cuentas por cobrar a plazo. El
Contrato de factoring internacional aplica, generalmente, bajo la modalidad de
“Sin Recurso”, es decir que es el factor quien se hace responsable de la
eventual pérdida asumiendo el perjuicio económico.
La Aceptación Bancaria: Las Aceptaciones
Bancarias son letras de cambio emitidas por empresas a su propia orden,
aceptadas por instituciones de Bancarias en base en créditos que estas Instituciones
conceden a dichas empresas. La banca comercial utiliza la fórmula de
“aceptación bancaria”, entre otras, para refinanciar operaciones de importación
o exportación, mediante una cláusula de aceptación estampada por un tercer
banco en un documento mediante el cual se ha financiado una de estas
operaciones que puede ser una carta de crédito (crédito documentario) u otro
activo emitido por el banco del exportador o importador.
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